¿Por qué debo inscribir mi vivienda en el Registro de la Propiedad?

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Este trámite, que no es obligatorio por ley y tiene un coste, da garantías jurídicas al nuevo comprador ante un sinfín de posibles problemas

Sirve, por ejemplo, para evitar el embargo por deudas del anterior dueño, que la casa pueda ser vendida sin su consentimiento o facilitar la herencia

Los expertos aseguran que muchas fincas siguen sin estar inscritas

Cuando se compra una vivienda lo más recomendable es inscribirla en el Registro de la Propiedad, pero no es obligatorio por ley. Es decir, puede adquirirse un inmueble y no realizar este trámite, que conlleva un desembolso (varía dependiendo del valor del inmueble) extra a sumar a los ya de por sí obligatorios (ITP o IVA, notario, etc.). Entonces, ¿por qué debo tener registrada mi casa? La respuesta es clara: por garantías jurídicas, para evitar los muchos riesgos burocráticos que pueden acechan a una propiedad.

Tomarse la molestia de registrar una vivienda, lo que puede llevar dos visitas al Registro de la Propiedad (una para llevar la documentación necesaria y otra para recogerla ya registrada), es sinónimo, fundamentalmente, de garantía jurídica y seguridad administrativa para el nuevo dueño. Los registradores de la propiedad abordan todas las aristas posibles de este tema en su página web.

Principalmente, registrar la vivienda garantiza ser el único propietario de la casa y por lo tanto evita, por ejemplo, que los acreedores del vendedor no podrán reclamar (embargar) el inmueble al comprador. Hay que tener en cuenta que lo normal siempre es que la casa esté registrada (tanto si es usada como si es de nueva construcción -a nombre de la empresa promotora-) y que si el anterior dueño tiene algún tipo de deuda el acreedor intente saldarla con los bienes a nombre del deudor, de los que da fe el Registro de la Propiedad.

Además, tener la casa registrada posibilita al nuevo propietario defenderse frente a las cargas ocultas que pueda tener la vivienda. Por otra parte, esta inscripción significa que nadie puede adquirir derecho sobre la casa sin autorización del propietario y resulta del todo imprescindible para hipotecar el inmueble, puesto que el banco requerirá ese registro para garantizar la devolución del crédito.

Por otra parte, mirando a más largo plazo, la herencia de la propiedad será mucho más compleja si un inmueble no ha sido registrado. Será mucho más difícil demostrar que la vivienda pertenece al transmisor. En este punto cabe puntualizar que la vigencia de la inscripción de una vivienda es sine die y no hay que renovarla.

Otra encrucijada en la que puede verse el nuevo propietario si no da de alta la casa a su nombre en el Registro de la Propiedad, es que el vendedor pueda seguir haciendo uso del inmueble si aún sigue a su nombre. ”El anterior dueño podría transmitir la casa a un tercero o incluso gravarla de nuevo, por ejemplo, con una hipoteca”, advierten desde el gabinete de abogadas Echeandía & Alevito.

“La persona que realiza esa acción de venta a un tercero está obrando ilícitamente”, añaden estas expertas jurídicas en temas inmobiliarios, “pero”, recuerdan, ”la Ley Hipotecaria protege a quien haya adquirido el inmueble o lo haya gravado de buena fe y haya inscrito su derecho”. Por lo tanto si el segundo comprador la inscribe y el primero no, la legislación protege al que ha ido al registro. “Se podrán emprender acciones legales contra quien ha actuado ilícitamente, pero la operación realizada por el tercero de buena fe es inamovible”, concluyen desde Echeandía y Alevito.

Leer mas: http://www.elmundo.es/economia/2016/09/12/57c94b1e22601d6e288b461d.html

 

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